domingo, 2 de marzo de 2014

De embarazos y represas.

El 10 de febrero de este año se hizo pública una circular de la Entidad Nacional Yacyreta (EBY) en la cual se comunicaban los requerimientos para que las funcionarias comuniquen su embarazo a la entidad. La circular fue criticada por sindicalistas, feministas y el público en general. Sindicalistas argumentan que la resolución es humillante ya que “exige que se informe acerca de la última menstruación de las compañeras” (1). Mi intención es analizar un poco más a fondo lo que implica la resolución y también ponerla en el contexto más general de cómo se administran los entes públicos.


Intimidades.


El embarazo es una experiencia íntima, y la resolución de la EBY invade la intimidad de las mujeres sin ofrecer suficiente justificación. Si bien con el advenimiento de las redes sociales, la noticia de un embarazo es algo que se comparte más, no faltan ecografías y fotos de panzas redondas, el embarazo aún debe ser respetado y considerado como una experiencia íntima de la mujer y de la pareja.


La circular requiere la comunicación casi inmediata del embarazo: “Luego de las 48 horas de conocer el estado ecográfico”. No todos los embarazos resultan en un (o más) bebés. Se estima que entre el 10 y el 25% de los embarazos terminan en un aborto espontáneo o pérdida (2). Para una mujer que planificó y deseó ese embarazo, una pérdida puede tener consecuencias emocionales muy duras. Quizás Schmalko y su equipo jurídico no lo sepa, pero por esta razón muchas mujeres y sus parejas deciden esperar a que el embarazo avance al segundo trimestre para compartir la noticia. Y la explicación de esta costumbre parece razonable: La pérdida de un embarazo deseado puede ser muy dura, pero aún más dura puede ser la pérdida cuando todo el mundo pregunta: “Y cuando llega el bebé?”


Compartir una experiencia personal como lo es un embarazo debe ser una decisión de las mujeres, y exigir su comunicación “inmediata” sin justificar qué intereses son superiores a la intimidad de las mujeres sencillamente no tiene sentido. Además, la circular en ningún momento asegura la confidencialidad de la información. La comunicación del embarazo debe hacerse a la jefatura inmediata y al área de recursos humanos, quizás hasta deba hacerse por mesa de entrada. Y si hay algo que aprendí en Paraguay es que al presentar una nota en la mesa de entrada de las instituciones, la persona que la recibe lee la nota por completo y hasta a veces se cree con la potestad de opinar y emitir juicios sobre lo que se solicite o comunique. Como mínimo, cualquier requerimiento administrativo que implique ofrecer información que sea confidencial y perteneciente a la esfera íntima (3) debe ofrecer las mínimas garantías de que la información será tratada de manera confidencial.


Desproporción de la medida y tinte discriminatorio.



En la circular se requiere de lo siguiente para comunicar el embarazo:
- Análisis de sangre
- Estudio ecográfico
- Certificación del médico que especifique las semanas del embarazo, la última menstruación y la fecha estimada del parto.
Y el área de recursos humanos puede solicitar otros estudios que considere necesarios para “verificar la continuación del estado gestacional, la salud de la madre y del feto”


Aquí más que nada tengo dos preguntas:

1. ¿Por qué la EBY precisa de tanta información técnica con respecto al embarazo? 

Al ver que solicitan tantos estudios clínicos que respalden la existencia del embarazo cuando sólo debería bastar con un certificado médico, no hace mucho esfuerzo ni leer entre líneas para percibir que al parecer las mujeres son mentirosas cuando se trata de un embarazo. ¿Por qué no basta un certificado médico? ¿Por qué hay tanta sospecha? ¿Qué necesidad hay de controlar a las mujeres y “verificar” que siguen embarazadas? Claramente la circular de la EBY perpetúa el estereotipo de que las mujeres mienten, en especial cuando tiene que ver con la vida sexual. Si una denuncia que fue víctima de abuso sexual, primero la investigan a una luego al supuesto agresor. Si una dice que está embarazada, y lo respalda con un certificado médico, también nos exigen que presentemos una ecografía y un estudio de sangre. Ahí, ni nuestra palabra junto con la de un médico tienen valor. Y sobre este último punto, me pregunto, ¿será que alguien en Recursos Humanos de la EBY sabe leer una ecografía? ¿O un análisis de sangre?


2. ¿Piden tantos estudios y resultados en otros casos? 

Aquí me pregunto yo, si se exigen tantas documentaciones en otros casos. Cuando un funcionario de la EBY tiene dengue, ¿le piden un certificado médico y análisis de sangre completo? ¿Será que alguien de recursos humanos va a su casa para “verificar que sigue teniendo dengue” y de paso si usa mosquitero para evitar que mosquitos trasmitan el virus a alguien más? Si tuviera cáncer ¿Me van a pedir una copia de todo el bibliorato de estudios y análisis? Tener reglas y criterios diferenciados sólo con respecto al embarazo constituye discriminación indirecta contra las mujeres. Las mujeres son las únicas que se embarazan, ergo, son las únicas que deben andar cumpliendo con sus normas abusivas.


Y antes de que se extiendan las normas intrusivas a todo el personal les doy un último ejemplo: Si yo tuviera complicaciones asociadas con VIH, ¿me pedirán los resultados de mi estudio donde diga mi carga viral? Y este punto es importante, porque sabemos que aún existe estigma y discriminación hacia las personas con VIH. Si en algún certificado médico hay información sobre mi estado serológico, cómo me garantizan la confidencialidad de la información?(4)


De transparencia y garantías laborales.


Si bien creo que la violación a la intimidad y la desproporción de los requerimientos ya son suficientes para cuestionar la circular, es importante que veamos en qué contexto se presenta. En su defensa a la circular Schmalko alegó que querían evitar cometer errores en el futuro pues tuvieron “la experiencia que se han cometido errores en determinados casos donde embarazadas fueron desvinculadas y tiene que haber una protección especial, tanto en el Código del Trabajo como del reglamento interno”(5). No es noticia que con cada cambio de gobierno o incluso cambio de director se reorganicen las planillas laborales, uno salen y otros entran.


Y aquí me quedo con una interrogante más amplia: Será que las mujeres embarazadas entorpecen el jueguito de que quien llega contrata y despide a su antojo? Ellas, con justa razón, tienen garantías más amplias a consecuencia de la discriminación estructural que hay hacia las mujeres debido a sus funciones reproductivas… Pero y qué pasa con las otras personas que trabajan en la EBY?


No creo que sea mucho pedir que haya más transparencia en la contratación y gestión de nuestras entidades públicas. Pero bueno, quién soy yo para decirles cómo tienen que ordenar SU almacén… porque seamos sinceros, muchas de las personas que administran lo que nos pertenece a todas y todos, tienen delirios de que el país les pertenece y no necesitan rendir cuentas.







(2) Datos de la American Society for Reproductive Medicine, disponible aquí.
(3) El Código Penal en su artículo 143 nos ayuda a entender qué puede entenderse como perteneciente a la esfera íntima: “la esfera personal íntima de su vida y especialmente su vida familiar o sexual o su estado de salud”. Información relacionada con el embarazo se encuadra perfectamente con esta definición.
(4) La confidencialidad del estado serológico está garantizada en la ley 3940/09, art. 21.
(5)http://www.ultimahora.com/schmalko-asegura-que-pedido-fecha-menstrual-busca-proteger-funcionarias-embarazadas-n770265.html

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